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La Sepblac autoriza la videoconferencia como medida de Prevención de blanqueo

En un proceso de «favorecer el uso de las nuevas tecnologías -siempre que proporcionen niveles de seguridad adecuados-«, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha publicado una normativa para acompañar la implantación de medidas concretas que faciliten la transformación de los servicios financieros.

La innovación tecnológica en el sector financiero tiene el potencial de reducir costes, aumentar la competencia y proporcionar un mejor servicio a los clientes

El organismo encargado de luchar contra el blanqueo de capitales autoriza desde el pasado 1 de marzo los procedimientos de identificación no presencial de clientes mediante videoconferencia, un trámite que resulta clave para las iniciativas Fintech, puesto que uno de sus secretos radica en eliminar la burocracia presencial y ofrecer todos sus servicios.

La autorización al uso de las videoconferencias encaja dentro del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanquero de capitales y de la financiación del terrorismo.

autorización

En concreto, el artículo 21.1.d) establece que se podrán usar distintos procedimientos de identificación del cliente «siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Sepblac».

La seguridad y fiabilidad de los procesos utilizados son uno de los puntos más importantes, y deberán garantizar la identidad del cliente: «Será responsabilidad del sujeto obligado implantar los requerimientos técnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular con el cliente objeto de identificación», establece una de sus especificaciones.

Del mismo modo, la entidad que se acoja a tales usos tendrán la obligación de «verificar que el cliente no está sometido a sanciones o contramedidas financieras internacionales«, así como garantizar la «privacidad de la conversación», entre otras normas.

Otros enlaces de interés:
http://www.elconfidencial.com/economia/2016-03-18/el-sepblac-marca-el-terreno-para-evitar-que-las-fintech-se-usen-para-blanquear-dinero_1170303/
https://number26.eu/es/
http://www.sepblac.es/espanol/sujetos_obligados/autorizacion_procedimiento_identificacion_no_presencial.pdf

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